CAPÍTULO VI
CAPÍTULO VI
De la
modificación, cambio, traslado o reposición por pérdida de un
permiso
sanitario de funcionamiento otorgado por el Ministerio
SECCIÓN I
Disposiciones
generales
Artículo 45.—Resolución o
informe técnico: Toda valoración que se realice de las solicitudes
indicadas en este Capítulo deberá quedar debidamente señalada en las
resoluciones o informes técnicos emitidos por la autoridad sanitaria competente
y quedar debidamente archivadas en el expediente del Ministerio.
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