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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33240 >> Fecha 30/06/2006 >> Articulo 45
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33240 - Articulo 45
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Artículo 45    (No vigente*)
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CAPÍTULO VI

CAPÍTULO VI

 

De la modificación, cambio, traslado o reposición por pérdida de un

permiso sanitario de funcionamiento otorgado por el Ministerio

 

SECCIÓN I

 

Disposiciones generales

 

Artículo 45.—Resolución o informe técnico: Toda valoración que se realice de las solicitudes indicadas en este Capítulo deberá quedar debidamente señalada en las resoluciones o informes técnicos emitidos por la autoridad sanitaria competente y quedar debidamente archivadas en el expediente del Ministerio.


 

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