Artículo 18
Artículo 18.—Responsabilidad
del jerarca y titulares subordinados en la aplicación del presente Reglamento. Los
jerarcas y titulares
subordinados deberán establecer los mecanismos que aseguren el adecuado cumplimiento de lo establecido en
este Reglamento.
Lo anterior sin perjuicio del control que
debe ejercer la unidad de Auditoria Interna y de las competencias de la
Contraloría General de la República.
|