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 Normativa >> Reglamento 67 >> Fecha 28/08/2006 >> Articulo 18
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Normativa - Reglamento 67 - Articulo 18
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Artículo 18    (No vigente*)
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Artículo 18

Artículo 18.—Responsabilidad del jerarca y titulares subordinados en la aplicación del presente Reglamento. Los jerarcas y titulares subordinados deberán establecer los mecanismos que aseguren el adecuado cumplimiento de lo establecido en este Reglamento.

Lo anterior sin perjuicio del control que debe ejercer la unidad de Auditoria Interna y de las competencias de la Contraloría General de la República.


 

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