Artículo 123
Artículo 131.—Proveedor inactivo. Se
tendrá como proveedor inactivo aquél que habiendo sido invitado a participar en
procedimientos de contratación administrativa no lo hiciere en tres ocasiones sin
mediar justa causa, en el termino de tres años,
contados a partir de la primera invitación; asimismo aquel que se negare a
actualizar la información del Registro cuando la Administración así lo haya
pedido. Dicha condición de inactivo operara en forma automática.
En cualquier tiempo el proveedor inactivo
podrá solicitar el cambio de su condición y en tal caso ocupará en el registro
el lugar que por rol corresponda.
(Corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre
del 2016, que lo traspasó del antiguo 123 al 131)
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