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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 131
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 131
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Artículo 131
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Artículo 123

Artículo 131.—Proveedor inactivo. Se tendrá como proveedor inactivo aquél que habiendo sido invitado a participar en procedimientos de contratación administrativa no lo hiciere en tres ocasiones sin mediar justa causa, en el termino de tres años, contados a partir de la primera invitación; asimismo aquel que se negare a actualizar la información del Registro cuando la Administración así lo haya pedido. Dicha condición de inactivo operara en forma automática.

En cualquier tiempo el proveedor inactivo podrá solicitar el cambio de su condición y en tal caso ocupará en el registro el lugar que por rol corresponda.

 

(Corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre del 2016, que lo traspasó del antiguo 123 al 131)


 

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