Artículo 124
Artículo 132.—Exclusión del registro.
Serán causales de exclusión del registro las siguientes:
a) La muerte o la extinción de la persona física o
jurídica.
b) La manifestación expresa del proveedor
inscrito.
c) Los que hayan sido inhabilitados de conformidad
con el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa.
d) Por carencia de interés de la Administración de
continuar contratando determinado bien o servicio.
e) Por la no sujeción del proveedor a los estándares
de calidad que indicare la Administración mediante reglamentos o normas
técnicas emanadas de los órganos competentes.
f) Por vencimiento o expiración del plazo de
inscripción, u otras que se determinen en la normativa interna.
En la
reglamentación interna de cada Administración se regulará el procedimiento para
excluir al proveedor del Registro de Proveedores y su régimen recursivo,
debiendo garantizarse en todos los casos el derecho de defensa.
(Corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre
del 2016, que lo traspasó del antiguo 124 al 132)
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