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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 155
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 155
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Artículo 155
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SECCIÓN SEGUNDA

SECCIÓN SEGUNDA

Contrato de obra pública

Artículo 155.—Generalidades. La contratación de obras públicas se hará mediante los procedimientos de licitación pública, abreviada o por contratación directa basada en la escasa cuantía, de acuerdo con la estimación del negocio, según lo dispone la ley.

(Corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre del 2016, que lo traspasó del antiguo 147 al 155)

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