SECCIÓN SEGUNDA
SECCIÓN
SEGUNDA
Contrato
de obra pública
Artículo 155.—Generalidades.
La contratación de obras públicas se hará mediante los procedimientos de
licitación pública, abreviada o por contratación directa basada en la escasa
cuantía, de acuerdo con la estimación del negocio, según lo dispone la ley.
(Corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre
del 2016, que lo traspasó del antiguo 147 al 155)
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