SECCIÓN TERCERA
SECCIÓN
TERCERA
Recurso
de apelación
Artículo 182.—Supuestos.
El recurso de apelación deberá presentarse ante la Contraloría General de la
República. Cuando se apele el acto de adjudicación se tomarán en consideración
los montos previstos en el artículo 84 de la Ley de Contratación
Administrativa.
En las licitaciones públicas, el recurso de
apelación en contra del acto de adjudicación o contra el que declare
infructuoso o desierto el concurso, deberá presentarse dentro de los diez días
hábiles siguientes a la publicación del respectivo acto.
Cuando se trate de licitaciones abreviadas o
de concursos promovidos de conformidad con el párrafo segundo del artículo 1 de
la Ley de Contratación Administrativa, deberá presentarse dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la notificación o publicación del acto de
adjudicación.
La revocación, regulada en el artículo
referente a los actos no firmes de este Reglamento, no tiene recurso alguno,
sin embargo el acto originado con posterioridad a una revocación, puede ser
recurrido. En tal caso, el plazo para interponer el recurso comenzará a correr
a partir de que sea publicado o notificado el nuevo acto. En estos supuestos,
aquellos recursos de apelación presentados en contra de la declaratoria de
desierto, infructuoso o adjudicación anterior a la revocación, serán rechazados
de plano sin mayor trámite.
Cuando el procedimiento estuviere conformado
por líneas independientes, la Administración continuará con la tramitación de
las líneas no apeladas.
(Corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre
del 2016, que lo traspasó del antiguo 174 al 182)
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