Artículo 216
Artículo 224.—Efectos de la sanción.
La sanción no se extingue por la fusión, transformación o cambio de razón o
denominación social de la sociedad sancionada.
En caso de que la fusión de origen a una nueva
sociedad, o bien que la empresa sancionada sea absorbida por otra, los efectos
de la sanción recaerán sobre la que permanezca.
Se tendrá como fraude de ley la constitución
de una nueva sociedad con la finalidad de evadir los efectos del apercibimiento
o la inhabilitación, en cuyo caso los efectos de la sanción recaerán en iguales
condiciones sobre la sociedad así constituida.
(Corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre
del 2016, que lo traspasó del antiguo 216 al 224)
|