Artículo 218
Artículo 226.—Prescripción. La responsabilidad administrativa de los particulares por las
infracciones previstas en la
Ley de Contratación Administrativa, prescribirá según las
reglas previstas en el artículo 100 bis de dicha Ley.
(Así reformado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35218 del 30 de abril de 2009)
(Corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre
del 2016, que lo traspasó del antiguo 218 al 226)
|