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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 226
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 226
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Artículo 226
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Artículo 218

Artículo 226.—Prescripción. La responsabilidad administrativa de los particulares por las infracciones previstas en la Ley de Contratación Administrativa, prescribirá según las reglas previstas en el artículo 100 bis de dicha Ley.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35218 del 30 de abril de 2009)

(Corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre del 2016, que lo traspasó del antiguo 218 al 226)

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