Artículo 58
Artículo 58.-Plazo
de recepción de ofertas. Para la recepción de ofertas, el cartel
electrónico deberá establecer el plazo en días hábiles, con indicación de la
hora y fecha de vencimiento. No obstante el Sistema Integrado de Compras Públicas
(SICOP) permite la elaboración y presentación de las ofertas en días y horas
inhábiles, dentro del plazo establecido, de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento de Uso del Sistema.
(Así reformado
el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41243 del 10 de
julio del 2018)
Para las licitaciones públicas, aplicará el plazo mínimo de
quince días hábiles establecido en el artículo 42 inciso f) de la Ley de
Contratación Administrativa y para las licitaciones abreviadas, un plazo que no
podrá ser menor a cinco días hábiles ni tampoco mayor a veinte días hábiles,
salvo en casos muy calificados en que la Administración considere necesario
ampliarlo, hasta el máximo de diez días hábiles adicionales, para lo cual
deberá dejar constancia en el expediente, todo de conformidad con el artículo
45 de la citada Ley.
En las contrataciones reguladas en el artículo 2 bis de
la Ley de Contratación Administrativa, la Contraloría General de la República,
indicará, en cada caso, el plazo mínimo para recibir ofertas, tomando en cuenta
para ello, la complejidad del objeto.
Dentro de los plazos anteriores, no se contará el día de
la comunicación, sí el de vencimiento.
Antes de recibir ofertas, por razones de interés público
o institucional, la Administración, podrá dejar sin
efecto el respectivo concurso.
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