Artículo 138.—Actividad contractual desarrollada entre entes de Derecho
Público. Las entidades de Derecho Público podrán celebrar contrataciones entre
sí, sin sujeción a los procedimientos ordinarios de contratación, siempre y
cuando esa actividad atienda al menos los siguientes requisitos:
1) Cumplir en lo pertinente con los requisitos
previos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y este
Reglamento, en particular, respecto de la correcta definición del objeto
contractual y las fases de planificación y presupuestación. Asimismo, en fase
de ejecución contractual serán aplicables las disposiciones de la Ley de
Contratación Administrativa y este Reglamento.
2) Estar acreditado en expediente la idoneidad del sujeto público para
la dotación del objeto contractual. El jerarca deberá acreditar en la decisión
inicial los motivos técnicos y financieros que hacen de esta vía la mejor para
la satisfacción del fin público, disponiendo de un estudio de mercado que
considere a los potenciales agentes públicos y privados.
3) Observar el marco jurídico que regule las competencias legales de
ambas parles.
4) Observar ambas entidades el equilibrio y la razonabilidad de sus
prestaciones en sus relaciones contractuales.
5) Asegurar que la participación de la entidad contratada sea de al
menos un 50% de la prestación objeto del contrato. Las contrataciones con
terceros por parte de la contratada deberán estar referidas a cuestiones
especializadas y según su régimen de contratación.
6) Acreditar financieramente la razonabilidad del precio, conforme a
las disposiciones de este Reglamento.
Bajo ninguna circunstancia, la presente excepción podrá utilizarse como
un mecanismo para la contratación de terceros sin atender los procedimientos
ordinarios previstos en la Ley de Contratación Administrativa y este
Reglamento.
Los convenios de colaboración suscritos entre entes
de derecho público, en ejercicio de sus competencias legales, no estarán
sujetos a las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa.
(Corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre del 2016,
que lo traspasó del antiguo 130 al 138)
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40680 del 30 de agosto de 2017)