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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10

Artículo 10.—Trámite posterior a la decisión inicial. Una vez adoptada la decisión inicial y cumplidos los requisitos previos, se trasladará a la Proveeduría Institucional quien conducirá el procedimiento de contratación administrativa, conforme a las siguientes actividades:

 

a) Verificar que se cuenta con el contenido presupuestario disponible para atender la erogación.

 

b) Determinar el procedimiento de contratación administrativa a seguir conforme a la ley.

 

c) Establecer los controles necesarios para cumplir con el cronograma estándar de las tareas y plazos máximos previamente definidos por ésta; para los diferentes procedimientos concursales y de excepción a los procedimientos ordinarios de contratación.

 

d) Comunicar a cada uno de los funcionarios responsables, los plazos y las tareas que deberán desempeñar, según el cronograma.

 

e) Elaborar, con la participación de las unidades usuaria, técnica, legal y financiera, según corresponda, el respectivo cartel. Asimismo será la encargada de que exista una versión última del cartel que contenga todas las modificaciones, disponible tanto en medios físicos como electrónicos, cuando así proceda.

 

f)  Custodiar el expediente original y atender las consultas que la propia Administración o terceros formulen sobre el estado del procedimiento.


 

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