Artículo 10
Artículo 10.—Trámite posterior a la decisión
inicial. Una vez adoptada la decisión inicial y cumplidos los requisitos
previos, se trasladará a la Proveeduría Institucional quien conducirá el
procedimiento de contratación administrativa, conforme a las siguientes
actividades:
a) Verificar que se cuenta con el contenido
presupuestario disponible para atender la erogación.
b) Determinar el procedimiento de contratación
administrativa a seguir conforme a la ley.
c) Establecer los controles necesarios para
cumplir con el cronograma estándar de las tareas y plazos máximos previamente
definidos por ésta; para los diferentes procedimientos concursales y de
excepción a los procedimientos ordinarios de contratación.
d) Comunicar a cada uno de los funcionarios
responsables, los plazos y las tareas que deberán desempeñar, según el
cronograma.
e) Elaborar, con la participación de las unidades
usuaria, técnica, legal y financiera, según corresponda, el respectivo cartel.
Asimismo será la encargada de que exista una versión última del cartel que
contenga todas las modificaciones, disponible tanto en medios físicos como
electrónicos, cuando así proceda.
f) Custodiar el expediente original y atender las
consultas que la propia Administración o terceros formulen sobre el estado del
procedimiento.
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