Artículo 111
Artículo 111.—Precio base de la subasta.
La Administración, definirá el precio base que servirá de límite máximo para la
adjudicación. El precio base será fijado de acuerdo a los estudios de mercado
que realice la Administración, así como otros criterios que considere
pertinentes. La Administración, se reserva la facultad de indicar este precio
base en las cláusulas cartelarias.
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