Artículo 141
Artículo 141.—Principios rectores.
Deberán utilizarse medios electrónicos que garanticen la transparencia; libre
competencia; igualdad, libre acceso, integridad, neutralidad, seguridad,
consistencia, confidencialidad; y no repudiabilidad de las actuaciones, basados
en estándares interoperables, permitir el respaldo de la información y el
registro de operaciones desde su origen.
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