Artículo 149
Artículo 149.—Listado de subcontratación.
En las licitaciones de obra pública, los participantes deberán presentar con su
oferta el listado de todas las empresas a las que se planea subcontratar para
llevar a cabo servicios o trabajos especializados.
En ese listado se indicarán los nombres de
las personas físicas o jurídicas de quienes se pretende subcontratar y se
aportará una declaración jurada de que no están afectas al régimen de
prohibiciones previsto en la Ley de Contratación Administrativa, así como una
certificación de los titulares de su capital social y de sus representantes
legales, cuando ello corresponda.
En caso de que en la fase de ejecución se
modifique el listado de subcontratistas, se deberá reportar con la antelación
debida a la Administración, a fin de que ésta verifique lo previsto en el
párrafo anterior en cuanto al régimen de prohibiciones.
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