SECCIÓN SEGUNDA
SECCIÓN
SEGUNDA
Recurso
de objeción
Artículo
170.—Presentación y legitimación. Contra el cartel de la licitación
pública y de la licitación abreviada podrá interponerse recurso de objeción,
dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas, contado a partir del
día siguiente de la publicación o de aquel en que se realice la invitación.
Para los efectos del cómputo respectivo no se tomarán en cuenta las fracciones.
Este recurso podrá ser interpuesto por
cualquier potencial oferente, o su representante, del bien, servicio u obra
requerido. También podrá interponer el recurso de objeción cualquier entidad
legalmente constituida para la defensa de los intereses de la comunidad en
donde vaya a ejecutarse la contratación o sobre la cual surta efectos.
En el escrito de objeción deberá argumentarse
sobre la legitimación al menos sucintamente, con indicación de la relación
entre la actividad del potencial oferente y el objeto del concurso, y en el
caso de agrupaciones, la repercusión directa de la contratación sobre el núcleo
de intereses que representan. Las agrupaciones, ya sean territoriales o de otra
índole, podrán cuestionar únicamente aquellas condiciones cartelarias que
afecten los intereses de la agrupación.
El recurso deberá presentarse con la prueba
que se estime conveniente y debidamente fundamentado a fin de demostrar que el
bien o el servicio que ofrece el recurrente puede satisfacer las necesidades de
la Administración. Además, deberá indicar las infracciones precisas que le
imputa al cartel con señalamiento de las violaciones de los principios
fundamentales de la contratación administrativa, a las reglas de procedimiento
o en general el quebranto de disposiciones expresas del ordenamiento que regula
la materia.
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