Artículo 178
Artículo 178.—Trámite de admisibilidad.
Una vez recibido un recurso de apelación, la Contraloría General de la
República solicitará a la Administración, dentro del día hábil siguiente, la
remisión del expediente administrativo de la licitación que contenga las
respectivas ofertas. En el auto de solicitud del expediente, requerirá que en
forma expresa se le indique si el acto que se impugna ha sido o no revocado y
si se presentó recurso de revocatoria contra las líneas apeladas. La
Administración estará obligada a contestar y remitir el expediente al día hábil
siguiente, y dentro del mismo plazo a prevenir a los oferentes para que dentro
de los tres días hábiles siguientes a la notificación, mantengan o restablezcan
la vigencia de las ofertas y de la garantía de participación, si la hubiere.
Una vez recibido el mantenimiento o restablecimiento de la oferta o de la
garantía de participación, la Administración deberá comunicarlo a la Contraloría
General de la República, al día siguiente de su recepción.
Cuando en el expediente existieren líneas
independientes que no hubieren sido apeladas, o así se estime conveniente, la
Administración enviará en sustitución del original, una copia certificada del
expediente administrativo.
Dentro de los diez días hábiles siguientes al
vencimiento del plazo para apelar, la Contraloría General de la República
deberá analizar la admisibilidad y procedencia general del recurso, procurando
detectar en esta etapa las gestiones inadmisibles o manifiestamente
improcedentes, para proceder a su rechazo inmediato.
Cuando se presente apelación sobre varias
líneas y en esta etapa se rechacen por inadmisibilidad o por improcedencia
manifiesta algunas de ellas, el recurso seguirá siendo conocido en cuanto a las
restantes líneas, por la Contraloría General de la República,
independientemente del monto.
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