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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 181
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 181
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Artículo 181
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Artículo 181.—Acumulación de recursos. Cuando ante la Administración se presenten recursos de revocatoria sobre las mismas líneas impugnadas en un recurso de apelación, la Contraloría General de la República procederá a acumular los recursos en el auto inicial, el cual deberá ser notificado a todos los recurrentes.

Al atender la audiencia inicial, la Administración remitirá el original de los recursos de revocatoria que deben ser acumulados, los cuales seguirán el trámite del recurso de apelación y serán resueltos por la Contraloría General de la República.


 

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