CAPÍTULO XIV
CAPÍTULO
XIV
Sanciones
Artículo
212.—Generalidades. Las sanciones a que se refiere el presente capítulo,
son las establecidas en el capítulo X de la Ley de Contratación Administrativa.
Estas sanciones son de naturaleza administrativa, por lo tanto su aplicación no
excluye la imposición de las sanciones que prevé la legislación penal, ni el
reclamo de responsabilidades por daños y perjuicios como consecuencia de la
misma conducta, y son compatibles con otras sanciones previstas expresamente en
las normas que regulan las respectivas contrataciones administrativas, tales
como cláusulas penales y multas.
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