Artículo 221
Artículo 221.—De la posibilidad de
delegación. El máximo Jerarca de la Institución, podrá delegar, la decisión
final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como
la firma del pedido u orden de compra, lo anterior, siguiendo al efecto las
disposiciones del reglamento interno que se dicte al efecto; dicha designación
deberá recaer en un funcionario u órgano técnico, quien deberá emitir sus actos
con estricto apego a la normativa de contratación administrativa, para poder
apartarse de dicho criterio, deberán mediar razones técnicas de igual
naturaleza. Dicha delegación se llevará a cabo de conformidad con los alcances
de la Ley de Contratación Administrativa; Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos y lo señalado por la Ley General de la
Administración Pública.
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