Artículo 223
Artículo 223.—Comisión de Recomendación de
Adjudicaciones. En las Administraciones podrá existir una Comisión de
Recomendación de Adjudicaciones, con competencia exclusiva, para analizar y
recomendar la adjudicación de las contrataciones que por la naturaleza de la
contratación así se requiera. Cada Administración deberá regular su estructura
y funcionamiento, garantizando el carácter técnico y autónomo de sus
integrantes, uno de los cuales será el Proveedor Institucional o quien lo
sustituya.
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