Artículo 53
Artículo 53.—Audiencias previas al cartel.
La Administración, podrá celebrar audiencias públicas con potenciales oferentes
antes de elaborar el cartel definitivo. Para ello, deberá mediar invitación
publicada en algún diario de circulación nacional en la que se indique, al menos,
el lugar, la hora y la fecha de la audiencia, así como el objeto de la
contratación. La no asistencia de un potencial oferente no le generará ninguna
consecuencia de frente al eventual procedimiento.
Por parte de la Administración, deberán
asistir a dichas audiencias, el Jefe de la Unidad solicitante o su
representante, los técnicos de la materia del objeto de la contratación, así
como quien asesore en materia legal y un funcionario de la proveeduría
institucional.
De la asistencia, lo actuado y de las
sugerencias recibidas, se levantará un acta que firmarán los asistentes que
quisieren hacerlo. Las manifestaciones que se formulen por escrito, así como el
acta se agregarán al expediente.
La Administración, no se encuentra obligada a
aceptar ninguna de las iniciativas que se le formulen.
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