Artículo 54
Artículo 54.—Condiciones invariables.
En el cartel se deberá exigir el cumplimiento obligatorio de aquellos
requisitos, cuando corresponda. Dentro de estas condiciones invariables y según
el objeto de que se trate, se podrán establecer aspectos tales como, capacidad
financiera, especificaciones técnicas y experiencia.
Las condiciones invariables deben orientarse
a la selección de la oferta más conveniente a los intereses de la
Administración.
El oferente, estará obligado a describir de
forma completa a partir del cartel, las características del objeto, bien o
servicio que cotiza, sin necesidad de reiterar la aceptación de las cláusulas
invariables o condiciones obligatorias, cuyo cumplimiento se presume.
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