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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 7
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Artículo 7
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Requisitos previos

 

Artículo 7º—Publicidad del Programa de Adquisiciones. En el primer mes de cada período presupuestario, la Administración dará a conocer el Programa de Adquisiciones proyectado para ese año, lo cual no implicará ningún compromiso de contratar.

La Administración procurará incluir en el Programa de Adquisiciones al menos, la siguiente información:

a) Tipo de bien, servicio u obra por contratar.

b) Proyecto o programa dentro del cual se realizará la contratación.

c) Monto estimado de la compra.

d) Período estimado del inicio de los procedimientos de contratación.

e) Fuente de financiamiento.

f)  Cualquier otra información complementaria que contribuya a la identificación del bien o servicio.

 

El Programa de Adquisiciones podrá ser modificado cuando surja una necesidad administrativa no prevista.

Quedan excluidas de la obligación de publicación, las contrataciones efectuadas con prescindencia de los procedimientos ordinarios y las efectuadas con fundamento en los supuestos de urgencia.

La Administración, podrá divulgar el respectivo programa de adquisiciones y sus modificaciones en los Sistemas Electrónicos, a través de Internet. De utilizarse medios distintos de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el respectivo órgano o entidad por lo menos deberá informar, en el citado Diario, o en dos diarios de circulación nacional, acerca del medio empleado para dar a conocer su programa de adquisiciones. Todas las Instituciones que utilicen el Sistema de Compras Gubernamentales, CompraRED, deberán divulgar el respectivo programa de adquisiciones y sus modificaciones en dicho Sistema(*).

(*)(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37943 del 17 de setiembre del 2013,  "Crea Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas como plataforma tecnológica de uso de la Administración Central para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa", se reforma la última frase del párrafo anterior. No obstante;  de conformidad con el transitorio IV de la norma indica se  establece que las reforma a los numerales 7, 20 y 116 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa decreto ejecutivo N° 33411-H, entrarán en vigencia cuando se verifiquen los requerimientos técnicos y funcionales que al efecto determine el Convenio entre el Instituto Costarricense de Electricidad y el Ministerio de Hacienda. Por lo que una vez que se cumplan los requerimientos y entre en vigencia la reforma el texto de dicha frase se leerá de la siguiente manera :"... Todas las Instituciones que utilicen el Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas, deberán divulgar el respectivo programa de adquisiciones y sus modificaciones en dicho Sistema...")

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 38830 del 15 de enero del 2015, "Crea el sistema integrado de compras públicas como plataforma tecnológica de uso obligatorio de la Administración Central para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa", que derogó el decreto N° 37943 del 17 de setiembre del 2013, se establece lo siguiente: "... Artículo 7°.- Restablecimiento de normativa derogada. Una vez publicado este Decreto en el Diario Oficial La Gaceta, el Poder Ejecutivo emitirá el “Reglamento para la utilización del Sistema de Compras Gubernamentales Comprared” así como los artículos 7 en su párrafo final, 20 en su párrafo final, 116 en el párrafo segundo, 117 en el párrafo final, 140 párrafo quinto, 215 en el párrafo final y 225 en el párrafo final del Decreto Ejecutivo Nº 33411-H, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa")

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