CAPÍTULO II
Requisitos
previos
Artículo 7º—Publicidad
del Programa de Adquisiciones. En el primer mes de cada período
presupuestario, la Administración dará a conocer el Programa de Adquisiciones
proyectado para ese año, lo cual no implicará ningún compromiso de contratar.
La Administración procurará incluir en el Programa de
Adquisiciones al menos, la siguiente información:
a) Tipo de bien, servicio u obra por contratar.
b) Proyecto o programa dentro del cual se
realizará la contratación.
c) Monto estimado de la compra.
d) Período estimado del inicio de los
procedimientos de contratación.
e) Fuente de financiamiento.
f) Cualquier otra información complementaria que
contribuya a la identificación del bien o servicio.
El Programa de
Adquisiciones podrá ser modificado cuando surja una necesidad administrativa no
prevista.
Quedan excluidas de la obligación de publicación, las
contrataciones efectuadas con prescindencia de los procedimientos ordinarios y
las efectuadas con fundamento en los supuestos de urgencia.
La Administración, podrá divulgar el respectivo programa
de adquisiciones y sus modificaciones en los Sistemas Electrónicos, a través de
Internet. De utilizarse medios distintos de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, el respectivo órgano o entidad por lo menos deberá informar,
en el citado Diario, o en dos diarios de circulación nacional, acerca del medio
empleado para dar a conocer su programa de adquisiciones. Todas las
Instituciones que utilicen el Sistema de Compras Gubernamentales, CompraRED, deberán divulgar el respectivo programa de
adquisiciones y sus modificaciones en dicho Sistema(*).
(*)(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 4° del decreto
ejecutivo N° 37943 del 17 de setiembre del 2013, "Crea Sistema
Unificado Electrónico de Compras Públicas como plataforma tecnológica de uso de
la Administración Central para la tramitación de los procedimientos de
contratación administrativa", se reforma la última frase del párrafo anterior.
No obstante; de conformidad con el transitorio IV de la norma indica
se establece que las reforma a los numerales 7, 20 y 116 del Reglamento a
la Ley de la Contratación Administrativa decreto ejecutivo N° 33411-H, entrarán
en vigencia cuando se verifiquen los requerimientos técnicos y funcionales que
al efecto determine el Convenio entre el Instituto Costarricense de
Electricidad y el Ministerio de Hacienda. Por lo que una vez que se cumplan los
requerimientos y entre en vigencia la reforma el texto de dicha frase se leerá
de la siguiente manera :"... Todas las Instituciones que utilicen el
Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas, deberán divulgar el
respectivo programa de adquisiciones y sus modificaciones en dicho
Sistema...")
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 38830 del 15
de enero del 2015, "Crea el sistema integrado de compras públicas como
plataforma tecnológica de uso obligatorio de la Administración Central para la
tramitación de los procedimientos de contratación administrativa", que derogó el decreto N° 37943 del 17 de setiembre
del 2013, se establece lo siguiente: "... Artículo 7°.- Restablecimiento de normativa derogada. Una vez publicado
este Decreto en el Diario Oficial La Gaceta, el Poder Ejecutivo emitirá el
“Reglamento para la utilización del Sistema de Compras Gubernamentales Comprared” así como los artículos 7 en su párrafo final, 20
en su párrafo final, 116 en el párrafo segundo, 117 en el párrafo final, 140
párrafo quinto, 215 en el párrafo final y 225 en el párrafo final del Decreto
Ejecutivo Nº 33411-H, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa")