Artículo 82
Artículo 82.—Consecuencias de no atender
la prevención. Si la prevención de subsanar o aclarar no es atendida
oportunamente, la Administración, procederá a descalificar al oferente de que
se trate, siempre que la naturaleza del defecto lo amerite y a ejecutar, previa
audiencia, la garantía de participación.
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