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 Normativa >> Tratados Internacionales 8557 >> Fecha 29/11/2006 >> Articulo 40
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Normativa - Tratados Internacionales 8557 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40

Artículo 40

Secreto bancario

Cada Estado Parte velará por que, en el caso de investigaciones penales nacionales de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención, existan en su ordenamiento jurídico interno mecanismos apropiados para salvar todo obstáculo gue pueda surgir como consecuencia de la aplicación de la legislación relativa al secreto bancario

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