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 Normativa >> Tratados Internacionales 8557 >> Fecha 29/11/2006 >> Articulo 47
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Normativa - Tratados Internacionales 8557 - Articulo 47
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Artículo 47
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Artículo 47

Artículo 47 

Remisión de actuaciones penales

Los Estados Parte considerarán la posibilidad de remitirse a actuaciones penales para el enjuiciamiento por un delito tipificado con arreglo a la presente Convención cuando se estime que esa remisión redundará en beneficio de la debida administración de justicia, en particular en casos en que intervengan varias jurisdicciones, con miras a concentrar las actuaciones del proceso.

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