Artículo 64.-
La presente Ley es de orden público y será
reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los tres meses siguientes a su
aprobación.
(Así
corrida su numeración mediante el artículo 79 de la ley N° 7983 del 16 de
febrero del 2000, que lo pasó del antiguo N° 45 al N° 64 actual).
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