Artículo 14
Artículo 14.- Si faltase alguno o algunos de los 31 electores de partido, como no exceda la falta de una
cuarta parte, procederá la junta a elegir suplentes por los que faltan; mas si
la falta excediese de siete, se suspenderá el acto y convocará a los que
falten, hasta completar el número
indicado.
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