Transitorio IV
Transitorio IV.—La Dirección General contará
con un plazo perentorio de un año a partir de la publicación del presente
reglamento, para celebrar convenios de cooperación interinstitucional, en
cumplimiento de los artículos 8º y 9º de la Ley 8220, denominada “Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”,
con las siguientes instituciones: Caja Costarricense del Seguro Social,
Instituto Nacional de Seguros, Ministerio de Educación Pública, Consejo
Nacional de Rectores (CONARE) y Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP).
Dado en la Presidencia de la República, a las
diez horas del veintitrés de enero del dos mil siete.
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