ARTICULO 11
ARTICULO 11.- Dentro de los 60 días naturales antes de la fecha en que
expira el permiso de operación, deberá solicitarse la renovación de la autorización
y registro en el Colegio por un nuevo período de dos años y el permiso de
funcionamiento en el Ministerio, por un período también de dos años, mediante presentación
de una solicitud, debidamente firmada por el o los regentes del establecimiento
y el propietario o su representante legal.
Una vez expirado el permiso de operación sin haber solicitado la renovación,
deberá solicitarse uno nuevo llenando todos los requisitos que la Ley de este
Reglamento establecen.
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