Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16765 >> Fecha 13/12/1985 >> Articulo 11
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 11     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 16765 - Articulo 11
Ir al final de los resultados
Artículo 11
Versión del artículo: 1  de 1
ARTICULO 11

ARTICULO 11.- Dentro de los 60 días naturales antes de la fecha en que expira el permiso de operación, deberá solicitarse la renovación de la autorización y registro en el Colegio por un nuevo período de dos años y el permiso de funcionamiento en el Ministerio, por un período también de dos años, mediante presentación de una solicitud, debidamente firmada por el o los regentes del establecimiento y el propietario o su representante legal.

 

Una vez expirado el permiso de operación sin haber solicitado la renovación, deberá solicitarse uno nuevo llenando todos los requisitos que la Ley de este Reglamento establecen.


 

Ir al inicio de los resultados