ARTICULO 36
ARTICULO 36.- Derechos del regente:
1) A partir de la fecha puesta en vigencia de este Reglamento, todo establecimiento
farmacéutico al que se le autorice su apertura, con excepción de los
botiquines, deberá contar con una oficina para el regente. Los existentes deben
tratar, de acuerdo con las posibilidades de su planta física, de adecuar un
área para esa oficina.
2) Respeto a la confidencialidad y el secreto profesional.
3) Ejercer los derechos que le otorgan las leyes, reglamentos y disposiciones
del Colegio.
4) No es responsable por los actos cometidos o que suceden en el establecimiento
fuera de su horario de regencia siempre y cuando no se deban a negligencia del
regente.
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