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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16765 >> Fecha 13/12/1985 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16765 - Articulo 36
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Artículo 36
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ARTICULO 36

ARTICULO 36.- Derechos del regente:

 

1) A partir de la fecha puesta en vigencia de este Reglamento, todo establecimiento farmacéutico al que se le autorice su apertura, con excepción de los botiquines, deberá contar con una oficina para el regente. Los existentes deben tratar, de acuerdo con las posibilidades de su planta física, de adecuar un área para esa oficina.

2) Respeto a la confidencialidad y el secreto profesional.

3) Ejercer los derechos que le otorgan las leyes, reglamentos y disposiciones del Colegio.

4) No es responsable por los actos cometidos o que suceden en el establecimiento fuera de su horario de regencia siempre y cuando no se deban a negligencia del regente.


 

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