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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16765 >> Fecha 13/12/1985 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16765 - Articulo 37
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Artículo 37
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ARTICULO 37

ARTICULO 37.- Obligaciones del propietario del establecimiento farmacéutico o su representante legal:

 

1) Debe respetar al farmacéutico en su ejercicio profesional.

2) Debe dotar al regente de un local adecuado para el ejercicio de sus funciones profesionales.

3) Prohibir que en ausencia del regente o del regente suplente se realicen funciones asignadas por ley al farmacéutico.

4) Debe respetar el salario y cualquier aumento que le corresponda al profesional en farmacia.

5) Asegurar que los medicamentos exhiban la etiqueta del precio original del proveedor.

6) Es obligación del propietario o encargado del establecimiento permitir la entrada del funcionario del Departamento de Fiscalía, debidamente identificado para el cumplimiento de sus funciones. Sin perjuicio de las facultades de control y vigilancia del Ministerio.

7) Cumplir a cabalidad con todas las disposiciones legales y Reglamentarias.

8) Debe asegurarse que el farmacéutico regente o su sustituto mantenga su condición de miembro activo del Colegio.

9) Estar al día con sus obligaciones económicas con el Colegio.


 

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