ARTICULO 37
ARTICULO 37.- Obligaciones del propietario del establecimiento farmacéutico
o su representante legal:
1) Debe respetar al farmacéutico en su ejercicio profesional.
2) Debe dotar al regente de un local adecuado para el ejercicio de sus
funciones profesionales.
3) Prohibir que en ausencia del regente o del regente suplente se realicen
funciones asignadas por ley al farmacéutico.
4) Debe respetar el salario y cualquier aumento que le corresponda al profesional
en farmacia.
5) Asegurar que los medicamentos exhiban la etiqueta del precio original
del proveedor.
6) Es obligación del propietario o encargado del establecimiento permitir
la entrada del funcionario del Departamento de Fiscalía, debidamente
identificado para el cumplimiento de sus funciones. Sin perjuicio de las
facultades de control y vigilancia del Ministerio.
7) Cumplir a cabalidad con todas las disposiciones legales y Reglamentarias.
8) Debe asegurarse que el farmacéutico regente o su sustituto mantenga
su condición de miembro activo del Colegio.
9) Estar al día con sus obligaciones económicas con el Colegio.
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