N° 27476-S
N° 27476-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD,
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 28, inciso 2.b
de la Ley General de la Administración
Pública, 1°, 2°, 4°, 7° y 95 de la ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”,
1.—Que mediante decreto ejecutivo N° 16765-S
del 13 de diciembre de 1985, publicado en “La Gaceta” N° 10 del 15 de enero de
1986, el Poder Ejecutivo promulgó el Reglamento de Establecimientos
Farmacéuticos Privados.
2°—Que existe en el mercado disponibilidad de
productos de nombre genérico con efectos equivalentes a los productos de nombre
registrado.
3°—Que los medicamentos de nombre genérico
por lo general se expenden al consumidor a un precio sustancialmente menor al
de los productos de nombre registrado. Es necesario que el consumidor tenga
acceso directo al precio de este tipo de medicamentos.
4°—Que el Gobierno de la República está
comprometido a lograr una disminución en los precios de los medicamentos y a
facilitarle a toda la población el acceso a éstos, por lo que ha decidido tomar
un conjunto de medidas que pretende lograr este cometido. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°—Adiciónase un párrafo al artículo
59 del decrete ejecutivo N° 16765-S del 13 de diciembre de 1985 “Reglamento de
Establecimientos Farmacéuticos Privados” que en lo sucesivo se leerá así
“Las farmacias y los botiquines
deberán exponer en un lugar visible y al alcance del público, los precios de
los medicamentos de nombre genérico.”
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