Artículo 6º—La función de ente coordinador del Portal Oficial estará a
cargo del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
Artículo 6º—La
función de ente coordinador del Portal Oficial estará a cargo de manera
conjunta por parte del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, mediante
la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica; así como por parte
del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. El ente administrador de
dicho sitio será el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica.
(Así reformado por el artículo 1° de decreto
ejecutivo N° 41290 del 3 de septiembre del 2018)
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