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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33615 >> Fecha 22/11/2006 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33615 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—La función de ente coordinador del Portal Oficial estará a cargo del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,

Artículo 6º—La función de ente coordinador del Portal Oficial estará a cargo de manera conjunta por parte del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, mediante la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica; así como por parte del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. El ente administrador de dicho sitio será el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

(Así reformado por el artículo 1° de decreto ejecutivo N° 41290 del 3 de septiembre del 2018)

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