Artículo 3°—El Instituto Costarricense de Turismo brindará la asesoría
técnica a las municipalidades que tienen jurisdicción e
Artículo 3°—El Instituto Costarricense de
Turismo brindará la asesoría técnica a las municipalidades que tienen
jurisdicción en el área respectiva a efecto de que cada entidad al autorizar
cualquier tipo de obras en el área, adopte las providencias tendientes a
procurar la necesaria armonía arquitectónica e imponga las medidas que
recomiende la institución para la conservación de los elementos característicos
de la zona, cualquiera que sea la obra que se trate de llevar a cabo.
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