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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16233 >> Fecha 03/05/1985 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16233 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°—El Instituto Costarricense de Turismo brindará la asesoría técnica a las municipalidades que tienen jurisdicción e

Artículo 3°—El Instituto Costarricense de Turismo brindará la asesoría técnica a las municipalidades que tienen jurisdicción en el área respectiva a efecto de que cada entidad al autorizar cualquier tipo de obras en el área, adopte las providencias tendientes a procurar la necesaria armonía arquitec­tónica e imponga las medidas que recomiende la institución para la conservación de los elementos característicos de la zona, cualquiera que sea la obra que se trate de llevar a cabo.


 

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