CAPITULO II
CAPITULO II
De sus Integrantes
Artículo 3°-Constituirán el Consejo de
Desarrollo las siguientes entidades:
a) Municipalidades de la Región: Pérez
Zeledón, Buenos Aires, Osa, Golfito, Coto Brus y Corredores.
b) Instituciones públicas que presten sus
servicios en la Región.
c) Organización de Base de la Región de
acuerdo al inciso iv del artículo 11 del decreto N° 6400.
d) Organizaciones profesionales y
representantes de la empresa privada.
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