Artículo 17
Artículo 18.—Rige a partir de su publicación.
(Así modificada su numeración por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N°
42167 del 29 de octubre de 2019, que lo traspaso del
antiguo artículo 17 al 18)
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de
julio del dos mil siete.
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