ARTÍCULO 22
ARTÍCULO 22.- Suspensión del
remate
El remate se suspenderá por
solicitud del acreedor o de todos los acreedores ejecutantes apersonados. También
se suspenderá, cuando cualquier interesado deposite, a la orden del tribunal,
una suma que cubra la totalidad de los extremos reclamados, incluidas las
costas. Cuando la suma depositada sea evidentemente insuficiente, no se
suspenderá el remate. Si hay duda, se
realizará sujeto a que, determinada la suma faltante, el interesado cubra la
diferencia dentro del quinto día, en cuyo caso se dejará sin efecto.
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