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 Normativa >> Ley 8624 >> Fecha 01/11/2007 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 8624 - Articulo 22
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Artículo 22    (No vigente*)
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ARTÍCULO 22

ARTÍCULO 22.- Suspensión del remate

 

El remate se suspenderá por solicitud del acreedor o de todos los acreedores ejecutantes apersonados. También se suspenderá, cuando cualquier interesado deposite, a la orden del tribunal, una suma que cubra la totalidad de los extremos reclamados, incluidas las costas. Cuando la suma depositada sea evidentemente insuficiente, no se suspenderá el remate.  Si hay duda, se realizará sujeto a que, determinada la suma faltante, el interesado cubra la diferencia dentro del quinto día, en cuyo caso se dejará sin efecto.


 

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