802
Artículo 802.- Daños que no corren por cuenta del asegurador
No son de cuenta de los aseguradores los daños que sobrevengan
por alguna de las causas siguientes:
Cambio voluntario de ruta, de viaje, o de buque sin consentimiento
de los aseguradores;
Separación espontánea de un convoy, habiendo estipulación de ir en
conserva con él;
Prolongación de viaje a un puerto más remoto del que se designó en
el seguro;
Disposiciones arbitrarias y contrarias a la póliza del fletamento,
o al conocimiento de los navieros, cargadores y fletadores, y baraterías
del capitán o del equipaje, no habiendo pacto expreso en contrario.
Mermas, desperdicios y pérdidas que procedieren del vicio propio
de las cosas aseguradas, como no se hubieren comprendido en la póliza
por cláusula especial.
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