Buscar:
 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 802
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 802     >>
Normativa - Ley 104 - Articulo 802
Ir al final de los resultados
Artículo 802
Versión del artículo: 1  de 1
802

Artículo 802.- Daños que no corren por cuenta del asegurador

No son de cuenta de los aseguradores los daños que sobrevengan

por alguna de las causas siguientes:

Cambio voluntario de ruta, de viaje, o de buque sin consentimiento

de los aseguradores;

Separación espontánea de un convoy, habiendo estipulación de ir en

conserva con él;

Prolongación de viaje a un puerto más remoto del que se designó en

el seguro;

Disposiciones arbitrarias y contrarias a la póliza del fletamento,

o al conocimiento de los navieros, cargadores y fletadores, y baraterías

del capitán o del equipaje, no habiendo pacto expreso en contrario.

Mermas, desperdicios y pérdidas que procedieren del vicio propio

de las cosas aseguradas, como no se hubieren comprendido en la póliza

por cláusula especial.

Ir al inicio de los resultados