Artículo 6°—De las obligaciones del Contralor de Servicios
Artículo 6°—De las obligaciones del Contralor de Servicios.
a) Velar por el óptimo funcionamiento de un
sistema de queja institucional.
b) Promover el análisis permanente de la
metodología y los procedimientos de trabajo, así como de la simplificación de
trámites en los servicios que se brindan en todas y cada una de las oficinas de
este Ministerio.
c) Velar por que se ejecuten las medidas
preventivas o correctivas que han sido acordadas por el Jerarca para garantizar
la fortaleza operativa en la prestación de servicios del Ministerio.
d) Velar por el funcionamiento de un programa
permanente de atención e información al usuario.
e) Todas las que se deriven del presente
reglamento. .
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