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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26965 >> Fecha 06/04/1998 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26965 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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Artículo 6°—De las obligaciones del Contralor de Servicios

Artículo 6°—De las obligaciones del Contralor de Servicios.

 

a) Velar por el óptimo funcionamiento de un sistema de queja institucional.

b) Promover el análisis permanente de la metodología y los procedimientos de trabajo, así como de la simplificación de trámites en los servicios que se brindan en todas y cada una de las oficinas de este Ministerio.

c) Velar por que se ejecuten las medidas preventivas o correctivas que han sido acordadas por el Jerarca para garantizar la fortaleza operativa en la prestación de servicios del Ministerio.

d) Velar por el funcionamiento de un programa permanente de atención e información al usuario.

e) Todas las que se deriven del presente reglamento.   .


 

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