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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34331 >> Fecha 29/11/2007 >> Articulo 81
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34331 - Articulo 81
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Artículo 81
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CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV

 

De los fraccionamientos

 

Artículo 81.—Fraccionamiento. El Catastro Nacional inscribirá aquellos planos de fraccionamientos que se ajusten al Plan Regulador vigente de cada cantón. En aquellos cantones que carezcan de un Plan Regulador debidamente aprobado, los planos para fraccionamiento llevarán el visado previo de la Municipalidad respectiva, para lo cual exigirá:

a.   Cuando se trate de fraccionamiento de fincas inscritas en el Registro Público de la Propiedad:

1.  Se debe indicar el número del plano catastrado de la finca madre si lo hubiere;

2.  Se debe indicar el área de la finca madre; y

b.  Cuando se trate de urbanizaciones, el Catastro Nacional solicitará:

1.  Un plano general firmado por el ingeniero topógrafo u otro profesional debidamente autorizado por el Colegio de Ingenieros Topógrafos en su calidad de responsable de los trabajos topográficos de la urbanización, visado por el INVU y la respectiva municipalidad que indique: la distribución de los lotes, con su correspondiente numeración y toda la información necesaria que permita en forma clara y concreta el replanteo de cada uno de los lotes de la urbanización. Además, debe indicarse el nombre oficial de la urbanización.


 

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