Artículo 2º—Adiciónese al Decreto Ejecutivo número 32333-MP-J publicado
en La Gaceta del 29 de abril del 2005, tres incisos nuevos en el artículo 1,
los cuales se leerán de la siguiente forma:
Artículo 2º—Adiciónese
al Decreto Ejecutivo número 32333-MP-J publicado en La Gaceta del 29 de
abril del 2005, tres incisos nuevos en el artículo 1, los cuales se leerán de
la siguiente forma:
8)
Corrupción: Es el uso de funciones y atribuciones públicas para obtener o
conceder beneficios particulares, en contravención de las disposiciones legales
y la normativa existente en un momento histórico dado. De manera más general es
el uso indebido del poder y de los recursos públicos para el beneficio
personal, el beneficio político particular o el de terceros.
30)
Manejo de Fondos Públicos: Es la función de gestionar administrativa o
contablemente los fondos públicos, la cual es ejercida por aquellos
funcionarios que, de conformidad con el orden jurídico y de acuerdo con el acto
de nombramiento, tienen a cargo esa función y por ende la posibilidad de
disponer o tomar decisiones o acciones jurídicas o contables sobre los fondos
en cuestión.
31)
Perfil para la identificación de declarantes: Es el conjunto de posibles
funciones que puede tener un funcionario público, formal o informalmente,
dentro de una institución y que lo enmarca como declarante.
Corríjase la
numeración correspondiente.
(…)
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