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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34409 >> Fecha 27/02/2008 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34409 - Articulo 2
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Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 2º—Adiciónese al Decreto Ejecutivo número 32333-MP-J publicado en La Gaceta del 29 de abril del 2005, tres incisos nuevos en el artículo 1, los cuales se leerán de la siguiente forma:

Artículo 2º—Adiciónese al Decreto Ejecutivo número 32333-MP-J publicado en La Gaceta del 29 de abril del 2005, tres incisos nuevos en el artículo 1, los cuales se leerán de la siguiente forma:

 

8)      Corrupción: Es el uso de funciones y atribuciones públicas para obtener o conceder beneficios particulares, en contravención de las disposiciones legales y la normativa existente en un momento histórico dado. De manera más general es el uso indebido del poder y de los recursos públicos para el beneficio personal, el beneficio político particular o el de terceros.

30)    Manejo de Fondos Públicos: Es la función de gestionar administrativa o contablemente los fondos públicos, la cual es ejercida por aquellos funcionarios que, de conformidad con el orden jurídico y de acuerdo con el acto de nombramiento, tienen a cargo esa función y por ende la posibilidad de disponer o tomar decisiones o acciones jurídicas o contables sobre los fondos en cuestión.

31)    Perfil para la identificación de declarantes: Es el conjunto de posibles funciones que puede tener un funcionario público, formal o informalmente, dentro de una institución y que lo enmarca como declarante.

Corríjase la numeración correspondiente.

(…)

 


 

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