Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34482 >> Fecha 03/03/2008 >> Articulo 26
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 26     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34482 - Articulo 26
Ir al final de los resultados
Artículo 26
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
Artículo 26

Artículo 26.—Toda persona responsable de un EMB debe reportar a la unidad organizativa del Nivel Central del Ministerio de Salud que corresponda en el momento que ocurra cualquier problema de mal funcionamiento o eventos adversos detectados en el uso del EMB.

Ir al inicio de los resultados