Transitorio II
Transitorio II.—Los requisitos establecidos en este
reglamento, para los EMB Clases 1 y 2 regirán doce meses después de la entrada
en vigencia del mismo; durante este periodo será voluntario su registro. Los
requisitos establecidos en este reglamento, para los EMB Clases 3 y 4 regirán
seis meses después de la entrada en vigencia de este decreto, durante este
periodo será voluntario su registro.
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