Transitorio III
Transitorio III.—Todo EMB cuya compra ya haya sido
adjudicada por las instituciones estatales prestadoras de servicios de salud,
antes de la entrada en vigencia del presente reglamento, podrán ser importados
y usados por estas instituciones. Para ello el adjudicatario deberá presentar
una nota dirigida al Ministerio de Salud con el visto bueno del ente o institución
contratante.
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