Artículo 19- Desarrollo de avales con contragarantías y
avales de carteras
Se podrán garantizar programas y/o carteras de crédito
mediante la cobertura de la pérdida esperada u otros mecanismos técnicamente
factibles.
El Fonade queda facultado para
recibir recursos de contragarantía de entes públicos y privados, los cuales
serán administrados bajo la figura de un fondo de contragarantías donde se
identificarán las entidades participantes. Todas las entidades públicas quedan
facultadas para transferir al Fonade recursos para
contragarantías.
Además, el Fonade podrá destinar
recursos para fungir como contragarantía en fondos de capital de riesgo y
similares, siempre y cuando su finalidad sea congruente con los objetivos de
esta ley.
Los operadores que accedan a estos avales deberán
desarrollar una gestión de riesgo con el fin de mitigar estos, incluyendo la
determinación de la eventual pérdida esperada cuando corresponda; además,
deberán remitir periódicamente la información que le sea requerida para el
seguimiento y el análisis del Consejo Rector del SBD.
(Así reformado
por el artículo 1° de la ley N° 9654 del 14 de febrero del 2019)
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