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 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 8634 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19- Desarrollo de avales con contragarantías y avales de carteras

Se podrán garantizar programas y/o carteras de crédito mediante la cobertura de la pérdida esperada u otros mecanismos técnicamente factibles.

El Fonade queda facultado para recibir recursos de contragarantía de entes públicos y privados, los cuales serán administrados bajo la figura de un fondo de contragarantías donde se identificarán las entidades participantes. Todas las entidades públicas quedan facultadas para transferir al Fonade recursos para contragarantías.

Además, el Fonade podrá destinar recursos para fungir como contragarantía en fondos de capital de riesgo y similares, siempre y cuando su finalidad sea congruente con los objetivos de esta ley.

Los operadores que accedan a estos avales deberán desarrollar una gestión de riesgo con el fin de mitigar estos, incluyendo la determinación de la eventual pérdida esperada cuando corresponda; además, deberán remitir periódicamente la información que le sea requerida para el seguimiento y el análisis del Consejo Rector del SBD.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9654 del 14 de febrero del 2019)

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