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 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 8634 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3.-        Obligaciones  de  los  integrantes  del  Sistema  de  Banca para el Desarrollo

Serán obligaciones de los integrantes definidos en el artículo 2 de la presente ley las siguientes:

a) Definir el programa o los programas de apoyo financiero y de servicios no financieros, según corresponda, para los sujetos beneficiarios a que se refiere esta ley, que deberán establecer objetivos y metas específicos, incluyendo procedimientos de autoevaluación y medición de impacto. Estos programas deberán ser aprobados por el Consejo Rector.

b) Proveer la información que el Consejo Rector les solicite, relacionada con los programas mencionados en el inciso anterior.

c) Acatar las directrices, los mecanismos de control y la evaluación que establece el Consejo Rector.

d) Acatar la regulación prudencial emitida por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), la Superintendencia General de Valores (Sugeval) y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), cuando les sea aplicable.

(Así reformado el inciso anterior el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 9695 del 7 de junio del 2019, “Reforma para incentivar los modelos de capital semilla y capital de riesgo para emprendimientos”)

e) Las demás políticas y directrices que establezca el Consejo Rector del SBD.

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