ARTÍCULO 20.- Liquidación de avales
El Finade tramitará el pago del aval, luego de
transcurridos setenta días naturales contados a partir del incumplimiento del
deudor con el integrante del SBD que otorgó un crédito avalado. Para tales
efectos, el ente acreedor presentará la solicitud en cualquier momento, después
de transcurrido dicho plazo, junto con toda la documentación que demuestre que
ha cumplido la debida diligencia de las gestiones de cobro administrativo. El
Reglamento determinará el procedimiento y los documentos requeridos para el
trámite de cancelación del aval.
El Finade pagará el aval a más tardar quince días
naturales después de presentada la solicitud de la entidad financiera
integrante del SBD. Una vez pagado el aval, el Finade se subrogará los derechos
crediticios de la entidad que otorgó el crédito, en la proporción en que dicha
operación fue avalada. Sin embargo, corresponderá a la entidad financiera
realizar todas las gestiones de cobro judicial, con la debida diligencia, hasta
la resolución final del cobro.
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