ARTÍCULO 2.-Integración
El SBD estará constituido
por todos los intermediarios financieros públicos, el Instituto de Fomento Cooperativo
(Infocoop), las instituciones públicas prestadoras de
servicios no financieros y de desarrollo empresarial, y las instituciones u organizaciones
estatales y no estatales que canalicen recursos públicos para el financiamiento
y la promoción de proyectos productivos, de acuerdo con lo establecido en esta ley.
Queda excluido de esta disposición el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi).
Podrán participar los intermediarios financieros
privados fiscalizados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) y las entidades privadas acreditadas por el Consejo Rector,
el cual se crea en esta ley, independientemente de su naturaleza jurídica, que cumplan
los parámetros de valoración de riesgo aprobados por el Consejo Rector y demás aspectos
normativos, de control y supervisión que se establezcan vía reglamento. Asimismo,
podrán participar las instituciones y organizaciones privadas prestadoras de
servicios no financieros y de desarrollo empresarial, según las condiciones indicadas
en esta ley.
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